ORDENANZA Nº 1930/10
VISTO:
 
     La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “ 1 VIVIENDA” en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0024812-9 de los registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:

 

ORDENANZA Nº 2018/11

 

VISTO:
 
     La Ordenanza Nº 2015/11, referente a la exención de Tasas y Servicios a Jubilados y Pensionados cuyos haberes se encuentran allí determinados; y,
CONSIDERANDO:
     Que se torna procedente producir una actualización de la normativa teniendo en consideración el aumento de haberes dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mes de Setiembre de 2011 para el sector pasivo del orden del 16,80.%.
     Que el considerable aumento de la canasta familiar y de los medicamentos, hace que no obstante el incremento dispuesto por el Gobierno Nacional siga siendo insuficientes los haberes que perciben los jubilados y/o pensionados.
     Que resulta imprescindible adaptar la norma a la realidad con el objeto de minimizar el defasaje entre lo percibido en concepto de haberes y lo mínimo que necesita un jubilado para vivir.
     Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Modifícanse los Arts. 118) y 119) de la Ordenanza Nº 2015/11, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 118) Exímase a los Jubilados y/o Pensionados que perciban el haber mínimo del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de Agua Potable, Tasa de Servicios de Desagües Cloacales, Fondos de Obras Públicas, Fondo de Saneamiento, Fondo de Reserva, Fondo del Deporte Amateurs, Fondo de Bomberos Voluntarios, Fondo de Hospital Nº 50 y Fondo Rodados.
Artículo 119) Exímase a los Jubilados y/o Pensionados que perciban haberes superiores al haber mínimo y hasta un 30% (treinta por ciento) superior al haber mínimo del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de Agua Potable y Tasa de Servicio de Desagües Cloacales.
ARTICULO 2) Modificase el artículo 121) de la Ordenanza 2015/11, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Los beneficiarios comprendidos en los artículos precedentes deberán reunir, además, los siguientes requisitos mínimos:
a)     En el caso que el beneficiario perciba dos beneficios previsionales (una pensión y una jubilación; dos jubilaciones) se tomará en consideración la de mayor valor.
b)     Deberá tratarse de una única propiedad y del lugar de residencia habitual del solicitante. En el caso del contribuyente jubilado y/o pensionado que se encuentra alquilando un inmueble para vivienda propia deberá acompañar copia certificada del contrato de locación del cual surja la obligación a su cargo
c)     No deberá poseer comercio de ningún tipo a su nombre.
A tal efecto, el solicitante deberá expresar los datos requeridos bajo forma de Declaración Jurada firmada por el contribuyente.
La Secretaría de Hacienda efectuará los controles periódicos necesarios a fin de corroborar la vigencia de los datos suministrados por el contribuyente”.
 
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
    SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Agosto de 2011.-